SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

1)

El accionante a través de sus abogados ratificó la demanda, ampliándola bajo los siguientes argumentos: 1) La objeción de conciencia relacionada con el sistema de creencias, es incompatible con el sistema del servicio militar en cuanto a la jerarquía, forma de funcionamiento, estructuras machistas, cadena de mando y fundamentalmente al entorpecimiento del proceso de paz que representa el participar de una fuerza castrense, que si bien puede ser pasiva, mientras no exista un estado de guerra; sin embargo, la finalidad última es la de eliminar al prójimo; y, 2) Si el Ministerio de Defensa no le otorga la libreta del servicio militar no podrá obtener el título universitario o conseguir trabajo u optar a cargos electivos, lo que conlleva a la vulneración de los derechos alegados.

El Defensor del Pueblo a través de sus abogados manifestó en audiencia lo siguiente: 1) Al velar por el cumplimiento de los derechos humanos, el 2004 presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en nombre del ciudadano Alfredo Díaz Bustos, caso similar al presente, emitiéndose el informe 97/05 en el que se aprobó la solución amistosa que pactó el Estado Boliviano con el Defensor del Pueblo, donde se pidió se ejerza el control de convencionalidad; es así que este Estado a través del Ministerio de Defensa no cumplió el deber de regular el derecho a la objeción de conciencia, por lo que la Defensoría se adhiere a la solicitud del accionante, pidiendo lo impetrado y que las autoridades ejerzan de manera histórica el control convencional en la presente acción tutelar; y, 2) La ausencia de regulación de la objeción de conciencia por parte del Estado que se comprometió el 2005, genere esta clase de perjuicios.