SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

como son el derecho a la objeción de conciencia, el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la libertad de religión, no están expresamente consagrados como derechos fundamentales en el catálogo previsto por el art. 7 de la Constitución, ni siquiera como derechos constitucionales.

En el sistema constitucional boliviano, los derechos humanos invocados por la recurrente, como son el derecho a la objeción de conciencia, el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la libertad de religión, no están expresamente consagrados como derechos fundamentales en el catálogo previsto por el art. 7 de la Constitución, ni siquiera como derechos constitucionales. De otro lado, el derecho a la libertad de cultos, si bien no está consagrado como derecho fundamental pero sí lo está como un derecho constitucional, toda vez que el art. 3 de la Ley Fundamental, a tiempo de establecer la religión oficial del Estado, la católica, apostólica y romana, reconoce que se ‘garantiza el ejercicio público de todo otro culto’.