SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

el Estado debe garantizar, internamente la convivencia pacífica entre sus habitantes, y externamente, integridad de la soberanía, para lo cual dispone del monopolio de la fuerza y goza de plena aptitud para ejercerla legítimamente cuando ello sea indispensable, indudablemente que ese ejercicio monopólico de la fuerza debe encuadrarse a los límites previstos por el ordenamiento jurídico vigente.

Para lograr su realización, cumplir con los fines esenciales y objetivos trazados por el Constituyente, el Estado debe garantizar, internamente la convivencia pacífica entre sus habitantes, y externamente, integridad de la soberanía, para lo cual dispone del monopolio de la fuerza y goza de plena aptitud para ejercerla legítimamente cuando ello sea indispensable, indudablemente que ese ejercicio monopólico de la fuerza debe encuadrarse a los límites previstos por el ordenamiento jurídico vigente. Ahora bien, a los fines referidos, el Constituyente, ha previsto, como parte del sistema constitucional, la existencia de organismos especializados como son las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, fijándoles su misión fundamental; así con relación a las Fuerzas Armadas, el art. 208 de la Constitución le asigna la misión fundamental de ‘defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país’.