SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

el derecho a la objeción de conciencia

En ese orden, el derecho a la objeción de conciencia para prestar el servicio militar aludido se entiende en términos didácticos como, la negativa a cumplir con un deber constitucional alegando que existe en el fuero interno un imperativo superior, moral, conciencial, religioso que impiden su cumplimiento; es decir, que el individuo reatado por su concepción de vida pacifista, considera que es posible abstraerse de su acatamiento; por su parte, el servicio militar es una obligación, un deber expresado en la propia Norma Suprema (arts. 108. 12 y 249), cuya imposición trasciende al ser humano individualmente identificado en pos del resguardo de la seguridad del Estado Boliviano, cuyo beneficio va más allá de la concepción personal que se tenga, dado que es para todo el conglomerado social que conforma nuestro Estado.