SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

se puede concluir que el servicio militar en sí mismo, es decir como actividad genéricamente considerada, no afecta el ámbito de la conciencia individual, por cuanto

En efecto, si se toma en cuenta que la misión fundamental que le ha asignado la Constitución en su art. 208 abarca diversas actividades y servicios, se puede concluir que el servicio militar en sí mismo, es decir como actividad genéricamente considerada, no afecta el ámbito de la conciencia individual, por cuanto el servicio puede ser prestado en diversas funciones, así por ejemplo, como sanitario, funcionario de servicios de transporte, de comunicaciones, mecánica y mantenimiento, o en los programas de desarrollo nacional que asuman y desarrollen las Fuerzas Armadas. De manera que, si los encargados de la conducción y dirección de las Fuerzas Armadas realizan una adecuada y razonable distribución de tareas y responsabilidades, sobre la base de la información que brinden los bolivianos que se recluten para prestar el servicio, bien puede evitarse esa eventual colisión o conflicto entre el deber constitucional del servicio militar obligatorio y el derecho humano de la libertad de conciencia; claro está que ello demandará de una exclusión expresa de las instrucciones y ejercicios de carácter bélico” (las negrillas nos pertenecen).