SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

II.4.

II.4.    Cursa el informe 97/05 (petición 14/04) de solución amistosa de 27 de octubre de 2005 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre el acuerdo transaccional suscrito por el Estado Boliviano representado por el Ministerio de Defensa y Alfredo Díaz Bustos, entre las partes más sobresalientes de este acuerdo, se estableció que el Ministerio de Defensa otorgará la libreta militar de redención a Alfredo Díaz Bustos, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que el interesado presente toda la documentación requerida por el Ministerio de Defensa, otorgándose gratuitamente sin condicionarse dicha entrega al pago del impuesto militar señalado en la Ley del Servicio Nacional de Defensa o al pago de otro monto por cualquier concepto ni a contraprestaciones de cualquier otra naturaleza, sea pecuniaria o no y a tiempo de la entrega de la libreta de redención, se emitiría una Resolución Ministerial que establezca que en caso de conflicto armado, el ciudadano Alfredo Díaz Bustos, por su condición de objetor de conciencia no será destinado al frente de batalla ni llamado como auxiliar (fs. 21 a 26).