SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.2.  Condiciones para la invocación de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en el marco de lo expresado por la Corte Constitucional de Colombia en calidad de jurisprudencia comparada

La Sentencia T-357/12 de 15 de mayo de 2012, emanada por la Corte Constitucional Colombiana relativa al tema en cuestión, estableció que: “Para la Corte, a partir de una lectura armónica de los artículos, 18 (libertad de conciencia) y 19 (libertad de religión y cultos) de la Constitución, a la luz del bloque de constitucionalidad, es posible concluir que de los mismos sí se desprende la garantía de la objeción de conciencia frente al servicio militar.

Lo anterior encuentra sustento en el hecho de que, en general, la libertad de conciencia, como se indicó, explícitamente garantiza a toda persona el derecho constitucional a ‘no ser obligado actuar en contra de su conciencia’. De este modo, quien de manera seria presente una objeción de conciencia, vería irrespetado su derecho si, pese a ello, se le impusiese un deber que tiene un altísimo grado de afectación sobre la persona en cuanto que, precisamente, su cumplimiento implicaría actuar en contra de su conciencia.