SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

pues se debe tener presente que la doctrina militar actual, no tiene un fin bélico en exclusiva o de imposición de la fuerza o sometimiento del más débil, sino también cumple una serie de actividades, entre ellas, la formación orientada al servicio de la sociedad, como la asistencia en casos de desastres naturales, de resguardo de la seguridad interna y de los procesos democráticos mediante el cumplimiento de los autos de buen gobierno, la protección del medio ambiente y los recursos naturales, parques y reservas naturales, apoyo y asistencia en la efectivización de bonos Estatales, la formación técnica de sus conscriptos, entre muchos otros

Se tiene que, todo ciudadano independiente de sus convicciones religiosas o personalísimas está en la obligación de cumplir con ese mandato constitucional, dada la importancia y relevancia social que posee el mismo, pues se debe tener presente que la doctrina militar actual, no tiene un fin bélico en exclusiva o de imposición de la fuerza o sometimiento del más débil, sino también cumple una serie de actividades, entre ellas, la formación orientada al servicio de la sociedad, como la asistencia en casos de desastres naturales, de resguardo de la seguridad interna y de los procesos democráticos mediante el cumplimiento de los autos de buen gobierno, la protección del medio ambiente y los recursos naturales, parques y reservas naturales, apoyo y asistencia en la efectivización de bonos Estatales, la formación técnica de sus conscriptos, entre muchos otros; en resumen, la visión y la doctrina militar actual, no puede ser entendida como una acción o un deber contrario a la paz como valor supremo, ni constituye apología al odio y la guerra como erróneamente entiende el accionante.

Conforme el art. 10.I de la Norma Suprema, Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados; no obstante, existe la remota posibilidad, que eventualmente nuestro Estado pueda ser objeto de una agresión militar extranjera, en cuyo caso, conforme manda el art. 10.II de la CPE precitado, Bolivia se reserva el derecho a la autodefensa, en esa circunstancia excepcional cualquier ciudadano que alegue -como en el caso presente- objeción de conciencia sea por creencias religiosas, personales o de otra índole, siempre y cuando sea debidamente demostrada, el Estado Boliviano, respetuoso de esos derechos y convicciones, procurará que este ciudadano no sea enviado a ninguna línea de fuego ni actividad en la que pueda estar comprometidas sus convicciones personales; sin embargo, tendrá que ser asignado a tareas que no estén directamente vinculadas con la actividad bélica.

Conforme a lo expresado, incluso habiéndose acreditado la objeción de conciencia impetrada por un individuo, no constituye óbice para eludir el cumplimiento del deber constitucional del servicio militar que en su lugar puede ser un servicio social obligatorio, pues como se tiene explicado este servicio abarca una serie de labores  que transcienden más allá de la reducida concepción que el accionante tiene del mismo.