SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad de pensamiento, a la “objeción de conciencia” y a la igualdad, puesto que a sus dieciocho años de edad considera que el servicio militar obligatorio es un fomento a la cultura de guerra y de dominación, constituyendo una apología al odio, no contribuyendo de manera alguna a un mejor país, su conciencia le manda a no participar del servicio militar no solo porque cree en la paz como camino y destino, sino porque la propia Norma Suprema le manda a cumplir y hacer cumplir su deber ciudadano de promover la cultura de la paz y el derecho a la paz como valor y principio del país y como fin del Estado, por lo que al haber solicitado la libreta de servicio militar especial por objeción de conciencia, el Ministro de Defensa negó dicho pedido, considerando que su pedido se basó en creencias religiosas y no así por la objeción de conciencia impetrada, recibiendo un trato discriminatorio respecto a otro ciudadano a quien en la misma situación se le otorgó su libreta de servicio militar sin pagar el impuesto militar, olvidando el Ministro de Defensa que la propia Constitución Política del Estado reconoce que Bolivia es un país pacifista y promotor de la paz.