SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.1.
II.1. Por nota de 11 de junio de 2015, presentada al Ministerio de Defensa, José Ignacio Orias Calvo, hizo conocer respecto a sus creencias basadas en la razón, rechaza toda forma de violencia o apología del odio y la guerra, sus creencias son absolutamente incompatibles con cualquier institución o símbolo de guerra y violencia, el servicio militar fomenta una cultura de guerra, dominación y otros valores que no contribuyen a un mejor país, no es a través del servicio militar que pueda hacer algo por el país, la historia mostró que el camino de la guerra jugó en contra en todas las oportunidades, siendo el único camino la razón y es la que triunfará, puede que sea el camino más difícil pero es el correcto, en caso de conflictos armados, éste dará la victoria eterna y el verdadero honor; el servicio militar es la instancia que asegura el poder de dominación, la victoria del Estado Plurinacional sobre la República, mostró la victoria de los valores originarios sobre los tradicionales, por lo que no participará en el servicio militar y en ninguna otra instancia que no desee, sus creencias valen más que su vida y está dispuesto a demostrarlo “morir antes que esclavo vivir”, puesto que con la negación a la otorgación de la libreta del servicio militar, se están vulnerando sus derechos constitucionales (fs. 2 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la objeción de conciencia, es la potestad que tiene una persona para resistirse a obedecer un imperativo jurídico o mandato jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que le impide sujetarse al comportamiento prescrito por el ordenamiento jurídico. Es pues una potestad que permite al individuo negarse a cumplir una obligación establecida por el Estado, como es, entre otros, el servicio militar obligatorio, cuando esa actividad constituye la realización de conductas que se contraponen a sus convicciones íntimas; de manera que los Estados, en el marco de las normas previstas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo consagran como un medio o mecanismo de exoneración de la obligación estatal, como el servicio militar obligatorio.
- El derecho a la libertad de conciencia, según la doctrina es la facultad o capacidad que tiene una persona para actuar en determinado sentido, o para abstenerse de hacer algo o actuar en determinado sentido, en función a sus convicciones, a su ideología o su propia manera de concebir el mundo.
- como son el derecho a la objeción de conciencia, el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la libertad de religión, no están expresamente consagrados como derechos fundamentales en el catálogo previsto por el art. 7 de la Constitución, ni siquiera como derechos constitucionales.
- las normas que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos están expresamente consagrados los derechos invocados por la recurrente. En efecto, el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el art. 3 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art. 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el art. 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aunque cabe aclarar que los referidos instrumentos internacionales proclaman los derechos a la libertad de conciencia, a la libertad de religión y a la libertad de cultos, no así a la objeción de conciencia, pues como se tiene referido precedentemente no es un derecho autónomo sino un elemento constitutivo del derecho a la libertad de conciencia.
- En ese orden no es un derecho de invocación directa, lo que significa que no puede exigirse directamente su cumplimiento, por lo mismo su judicialización; pues requiere de una expresa institucionalización en el ordenamiento jurídico del Estado, toda vez que su aplicación plantea problemas prácticos complejos, por lo que se requiere de la adopción de una serie de medidas y previsiones.
- un primer problema que plantea la aplicación práctica de la objeción de conciencia es el referido al principio de la igualdad de las personas ante la Ley, pues no resulta razonable el que algunas personas cumplan con el deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio, como deber constitucional de servicio al Estado y otras queden totalmente exentas con la sola invocación del derecho a la libertad de conciencia y su contenido esencial de la objeción de conciencia, sin que en su reemplazo puedan prestar servicio social alguno al Estado
- la aplicación de la objeción de conciencia plantea la necesidad de contar con un marco normativo que regule las condiciones mínimas dentro de las cuales ha de reconocerse el derecho de objetar el servicio militar obligatorio invocando razones de libertad de conciencia o de libertad religiosa, así como los mecanismos y procedimientos de comprobación mínima de las convicciones que, naciendo del ámbito del derecho a la libertad de conciencia, o el derecho a la libertad de religión, le impidan materialmente a la persona a prestar el servicio militar obligatorio, de manera que el Estado esté compelido a reemplazar el servicio militar con otro que no afecte ese fuero íntimo de sus convicciones o creencias; finalmente, que dicho marco normativo establezca los servicios sociales sustitutos que el objetor de conciencia podrá prestar para ser liberado del servicio armado.
- los organismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, si bien es cierto que han interpretado que la objeción de conciencia al servicio militar deriva de los derechos humanos de la libertad de conciencia, libertad de religión y libertad de cultos, no es menos cierto que los mismos han recomendado a los Estados Partes de los Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos, promulgar leyes y adoptar medidas destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción de conciencia al servicio armado.
- Entonces al no estar consagrado ni debidamente regulado en el ordenamiento jurídico del Estado la objeción de conciencia, las personas en edad de prestar el servicio no pueden invocar dicho derecho como una excepción al servicio militar obligatorio, de su parte, las autoridades de las Fuerzas Armadas tampoco pueden atender la petición de las personas que la invoquen’”
- III.2. Condiciones para la invocación de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en el marco de lo expresado por la Corte Constitucional de Colombia en calidad de jurisprudencia comparada
- si bien la garantía constitucional a partir de la cual es posible plantear objeciones de conciencia al cumplimiento de distintos deberes jurídicos, requiere un desarrollo legislativo, la ausencia del mismo no comporta la ineficacia del derecho, el cual, en su núcleo esencial, puede hacerse valer directamente con base en la Constitución.
- De este modo, la posibilidad de presentar una objeción de conciencia está supeditada a la valoración que, en cada caso concreto se realice en torno a, por una parte, los elementos que configuran la reserva de conciencia, frente a, por otro, la naturaleza del deber que da lugar al reparo. Si a la luz de ese análisis se concluye que hay lugar a la objeción de conciencia, la falta de previsión legislativa sobre el particular, no puede tenerse como un obstáculo para la efectividad del derecho, el cual podría ejercerse con base directamente en la Constitución’.
- el derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio puede ser examinado, tanto por las autoridades castrenses como por las judiciales, sin que ninguna pueda evadir dicho estudio amparándose en el vacío legislativo que existe en la materia
- el concepto de objeción de conciencia confluyen dos aspectos distintos, puesto que, por un lado, está el derecho constitucional que tiene una persona a no ser obligada a actuar en contra de su conciencia o de sus creencias y, por otro, el procedimiento que debe establecer el legislador en orden a puntualizar las condiciones requeridas para que se reconozca a una persona su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El primero es un derecho fundamental de inmediato cumplimiento, cuyo goce efectivo, como se ha dicho, puede ser garantizado por el juez de tutela. El segundo es un desarrollo legal que en Colombia no existe. No obstante, el cumplimiento del primer derecho no puede depender de la existencia del procedimiento legal para que se reconozca a alguien su condición de objetor’.
- (…)
- En primer lugar, cabe resaltar que las convicciones o las creencias que son objeto de protección constitucional, tienen que definir y condicionar la actuación de las personas. Esto es, su obrar, su comportamiento externo. No puede tratarse de convicciones o de creencias que tan sólo estén en el fuero interno y vivan allí, que no transciendan a la acción. En tal sentido, si una convicción o una creencia han permanecido en el fuero interno durante algún tiempo, al llegar el momento de prestar el servicio militar obligatorio, tal convicción o creencia puede seguir limitada a ese ámbito interno. No existe en tal caso, en principio, un deber constitucional de garantizar el derecho a no ser obligado a actuar en contra de su conciencia.
- Que sean profundas
- las convicciones o creencias susceptibles de ser alegadas pueden ser de carácter religioso, ético, moral o filosófico.
- III.3. Naturaleza del servicio militar y tipos de libreta
- en un Sistema Democrático de Derecho, se sustenta en el equilibrio, ello se logra cuando frente al poder político del Estado se consagran los derechos y libertades de las personas; de otro lado, si el Estado, para cumplir con sus fines esenciales, proporciona los servicios básicos, como la salud, educación, infraestructura básica y otros beneficios, es obvio que el Estado, en el marco de equilibrio, exija de las personas particulares una mínima contribución al interés colectivo, asimismo les imponga límites al ejercicio de sus derechos y libertades, con las condiciones de la reserva legal y la razonabilidad.
- el Estado debe garantizar, internamente la convivencia pacífica entre sus habitantes, y externamente, integridad de la soberanía, para lo cual dispone del monopolio de la fuerza y goza de plena aptitud para ejercerla legítimamente cuando ello sea indispensable, indudablemente que ese ejercicio monopólico de la fuerza debe encuadrarse a los límites previstos por el ordenamiento jurídico vigente.
- ‘todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a Ley’
- Entonces, resulta que el servicio militar es un deber constitucional que obliga a todos los bolivianos, en el marco del principio de la igualdad ante la ley; es un deber que impone el Estado al particular para que contribuya a la colectividad, a la sociedad y al propio Estado, a través de los servicios especiales y directos que prestan las Fuerzas Armadas para mantener la convivencia pacífica, para cooperar en el desarrollo integral del país entre otros.
- El aparente conflicto entre la obligación del servicio militar y los derechos a la libertad de conciencia, libertad de religión y libertad de cultos
- derecho a la libertad de conciencia corresponde señalar que, como se tiene referido precedentemente, para abstenerse de hacer algo o de actuar en determinado sentido, en función a sus convicciones, a su ideología o su propia manera de concebir el mundo; empero,
- empero, tomando en cuenta la naturaleza jurídica y los alcances que tiene el servicio militar per se no se produce tal lesión ni se genera la contradicción referida por el recurrente.
- se puede concluir que el servicio militar en sí mismo, es decir como actividad genéricamente considerada, no afecta el ámbito de la conciencia individual, por cuanto
- III.4. Análisis del caso concreto
- carta en la que si bien expone que en los últimos años formó una fuerte creencia basada en la razón, por lo cual tiene una actitud pacífica, y constante que rechaza firmemente toda forma de violencia o apología del odio y la guerra que le impiden cumplir con el servicio militar; éstas expresiones son subjetivas en el ámbito de su conciencia y su psiquis, puesto que no expuso de qué manera su ideología ha trazado su vida, orientado su comportamiento; es decir, no demostró, cómo su concepción de “ser” pacifista se plasmó en hechos haciéndose tangibles exteriorizándose su fuero interno;
- deber
- el derecho a la objeción de conciencia
- pues se debe tener presente que la doctrina militar actual, no tiene un fin bélico en exclusiva o de imposición de la fuerza o sometimiento del más débil, sino también cumple una serie de actividades, entre ellas, la formación orientada al servicio de la sociedad, como la asistencia en casos de desastres naturales, de resguardo de la seguridad interna y de los procesos democráticos mediante el cumplimiento de los autos de buen gobierno, la protección del medio ambiente y los recursos naturales, parques y reservas naturales, apoyo y asistencia en la efectivización de bonos Estatales, la formación técnica de sus conscriptos, entre muchos otros
- existen diferentes posibilidades para obtener la Libreta del Servicio Militar