SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

la objeción de conciencia, es la potestad que tiene una persona para resistirse a obedecer un imperativo jurídico o mandato jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que le impide sujetarse al comportamiento prescrito por el ordenamiento jurídico. Es pues una potestad que permite al individuo negarse a cumplir una obligación establecida por el Estado, como es, entre otros, el servicio militar obligatorio, cuando esa actividad constituye la realización de conductas que se contraponen a sus convicciones íntimas; de manera que los Estados, en el marco de las normas previstas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo consagran como un medio o mecanismo de exoneración de la obligación estatal, como el servicio militar obligatorio.

El entonces Tribunal Constitucional, ante el planteamiento de una similar demanda constitucional, en la SC 1662/2003-R, en cuanto al derecho a la objeción de conciencia profirió que: “…Según la doctrina, la objeción de conciencia, es la potestad que tiene una persona para resistirse a obedecer un imperativo jurídico o mandato jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que le impide sujetarse al comportamiento prescrito por el ordenamiento jurídico. Es pues una potestad que permite al individuo negarse a cumplir una obligación establecida por el Estado, como es, entre otros, el servicio militar obligatorio, cuando esa actividad constituye la realización de conductas que se contraponen a sus convicciones íntimas; de manera que los Estados, en el marco de las normas previstas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo consagran como un medio o mecanismo de exoneración de la obligación estatal, como el servicio militar obligatorio. Es importante aclarar que la objeción de conciencia no es en sí mismo un derecho fundamental autónomo, pues forma parte constitutiva o es inherente al derecho humano de la libertad de conciencia; un derecho humano consagrado por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; así como por la Constitución de algunos países.