SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

derecho a la libertad de conciencia corresponde señalar que, como se tiene referido precedentemente, para abstenerse de hacer algo o de actuar en determinado sentido, en función a sus convicciones, a su ideología o su propia manera de concebir el mundo; empero,

Con relación al derecho a la libertad de conciencia corresponde señalar que, como se tiene referido precedentemente, para abstenerse de hacer algo o de actuar en determinado sentido, en función a sus convicciones, a su ideología o su propia manera de concebir el mundo; empero, el ejercicio de este derecho no es absoluto, pues está limitado por los derechos de los demás y por las necesidades propias del orden público, la tranquilidad, la salubridad y la seguridad colectivas.