SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

las convicciones o creencias susceptibles de ser alegadas pueden ser de carácter religioso, ético, moral o filosófico.

5.2.6.4. Por otra parte, aclara la Corte, que las convicciones o creencias susceptibles de ser alegadas pueden ser de carácter religioso, ético, moral o filosófico. Las normas constitucionales e internacionales, como fue expuesto, no se circunscriben a las creencias religiosas, contemplan convicciones humanas de otro orden, que estructuran la autonomía y la personalidad de toda persona.

5.2.6.5. Finalmente, basta señalar que hasta tanto no se considere un proceso especial, reglamentado por el legislador, las objeciones de conciencia que presenten los jóvenes, deberán ser tramitadas de forma imparcial y neutral, de acuerdo con las reglas del debido proceso, y, en todo caso, el derecho constitucional de objeción de conciencia, puede ser objeto de protección por parte de los jueces de tutela.

6.9 Se reitera, entonces, que el amparo del derecho a la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio depende de que las convicciones y creencias de quien la alegue determinen y condicionen su conducta, a través de manifestaciones externas y comprobables de su comportamiento que, además, sean profundas, fijas y sinceras’’” (las negrillas son agregadas).

Es decir, la Corte Constitucional de Colombia concibió que existiendo la posibilidad de plantear objeciones de conciencia al cumplimiento del servicio miliar, si bien requiere de un desarrollo legislativo, la ausencia del mismo no comporta la ineficacia del derecho, el que bien puede hacerse valer directamente con base en su Constitución, que al producirse su reclamo, las autoridades castrenses tienen la obligación de tramitar y resolver sopesando en cada caso, si se cumplen o no los requisitos establecidos precedentemente citados.