SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 71 a 75, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la nota MD-SD-DGAJ-UGM 2948 y que José Ignacio Orias Calvo, se presente en el próximo llamamiento ante un centro de reclutamiento munido de la documentación correspondiente para que así el Ministerio de Defensa otorgue la libreta militar respectiva, previa observancia de  los requisitos legales; bajo los siguientes argumentos: i) La objeción de conciencia no puede ser aplicada directa e inmediatamente, porque está exenta de una reglamentación, alternativamente se puede utilizar los presupuestos vigentes, referentes a la concesión de libreta de servicio militar en las diferentes clases que reconoce el Estado, por lo que el accionante debe sujetarse a la observancia de la normativa interna nacional sobre el derecho que invoca; ii) Se tomó como referencia el acuerdo al que arribó el Estado Boliviano representado por el Ministerio de Defensa con el ciudadano Alfredo Díaz Bustos en el caso presente, tiene que haber una declaración jurada que acredite su condición de objetor de conciencia, acompañando un certificado de antecedentes policiales y penales; además de la documentación pertinente que acredite que el ciudadano es objetor de conciencia no solo de palabra, sino de hecho, estas formalidades tienen que ser cumplidas para agotar la vía administrativa. Si bien presentó una nota dirigida al Ministro de Defensa, omitió la observancia de ciertos requisitos, como por ejemplo el de acudir a un centro de reclutamiento, hecho que sí sucedió en el caso de Alfredo Díaz Bustos; además que, no presentó ninguna otra documentación; y, iii) Se recordó al Ministerio de Defensa cumplir con los puntos d) y e) de la cláusula tercera del acuerdo transaccional suscrito con Alfredo Díaz Bustos, incorporando los anteproyectos normativos de reforma a la legislación militar y actualmente en revisión por el Ministerio de Defensa y las FF.AA. sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar; promover junto al Viceministerio de Justicia, la aprobación congresal de la legislación militar que incorpore este derecho, obligación asumida por parte del Estado a través del Ministerio de Defensa.