SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

carta en la que si bien expone que en los últimos años formó una fuerte creencia basada en la razón, por lo cual tiene una actitud pacífica, y constante que rechaza firmemente toda forma de violencia o apología del odio y la guerra que le impiden cumplir con el servicio militar; éstas expresiones son subjetivas en el ámbito de su conciencia y su psiquis, puesto que no expuso de qué manera su ideología ha trazado su vida, orientado su comportamiento; es decir, no demostró, cómo su concepción de “ser” pacifista se  plasmó en hechos haciéndose tangibles exteriorizándose su fuero interno;

De lo expresado precedentemente, se concluye que cuando se alega la vulneración del derecho a la objeción de conciencia, es menester que el objetor cumpla ciertos requisitos, no siendo suficiente la sola manifestación de sus convicciones o creencias personales que se encuentran en su fuero interno, sino que las mismas deben ser exteriorizadas a través de su actuar inmodificable y honesto; en el caso presente, el accionante se limitó a presentar la nota de 11 de junio de 2015, dirigida directamente al Ministerio de Defensa, sin ni siquiera haberse presentado a un centro de reclutamiento haciendo conocer los motivos de su abstención de realizar este servicio, carta en la que si bien expone que en los últimos años formó una fuerte creencia basada en la razón, por lo cual tiene una actitud pacífica, y constante que rechaza firmemente toda forma de violencia o apología del odio y la guerra que le impiden cumplir con el servicio militar; éstas expresiones son subjetivas en el ámbito de su conciencia y su psiquis, puesto que no expuso de qué manera su ideología ha trazado su vida, orientado su comportamiento; es decir, no demostró, cómo su concepción de “ser” pacifista se  plasmó en hechos haciéndose tangibles exteriorizándose su fuero interno; extremo que reviste una vital importancia; toda vez que, lo contrario supondría que cualquier joven comprendido en la edad de realizar el servicio militar invoque este derecho, evadiendo su deber constitucional. Razonamiento que encuentra sustento en la comprensión que los derechos fundamentales no son absolutos en su ejercicio, que tiene límites y restricciones en los deberes que el Estado exige y que para su protección constitucional, necesariamente deben ser objetivamente demostrados (carga de prueba), que en el caso presente, este Tribunal únicamente ha tenido conocimiento y acceso a la nota que el ahora accionante presentó al Ministerio de Defensa, sin que haya aportado alguna otra prueba que oriente y refuerce las afirmaciones que él expresa, tanto en la nota referida como en su acción o demanda, por lo que sus alegatos resultan inconsistentes.