SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, ordenando al Ministerio de Defensa el cese a la omisión indebida y en el plazo de treinta días hábiles, dé un tratamiento igual al de Alfredo Díaz Bustos, considerándose lo siguiente: a) La entrega de la libreta militar de redención, sin condicionarse el pago del impuesto militar u otro pago; y, b) Se emita una resolución ministerial que establezca que en caso de conflicto armado, por su condición de objetor de conciencia, no sea destinado al frente de batalla ni llamado como auxiliar.

En audiencia, los abogados del Ministro de Defensa, expresaron que: a) El Ministerio de Defensa extiende diferentes tipos de libretas a las personas que así lo requieren, fuera de lo que corresponde el de servicio militar obligatorio; la libreta del servicio militar auxiliar A, B, C de inhábil, D para personas con discapacidad, de redención y la de servicio de compensación, son documentos que tienen validez al igual que la libreta de servicio militar obligatorio; b) El Ministerio de Defensa no ha negado la emisión de la libreta de servicio militar, puesto que el accionante ha solicitado recabar un documento que no se encuentra descrito en el ordenamiento jurídico nacional, dándole respuesta en atención al Decreto Supremo (DS) “1875”, Ley “1405” y Decretos Reglamentarios, concernientes a lo que es la seguridad y defensa del Estado; y, c) Se le hizo conocer al accionante que podía tramitar otro tipo de libreta, previo cumplimiento de requisitos para la obtención de la misma, exhortando al accionante a realizar el trámite correspondiente ante el Ministerio de Defensa.