SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la plenitud de sus dieciocho años de edad, considera que el servicio militar obligatorio es un fomento a la cultura de guerra, dominación y otros valores que no contribuyen a un mejor país, siendo incompatibles con los principios y valores del Estado Plurinacional de Bolivia, previsto en el art. 10 de la Constitución Política del Estado (CPE) y que su conciencia le manda a no participar en el servicio militar, no solo porque cree en la paz como camino y destino, sino porque la propia Norma Suprema le ordena a cumplir y hacer cumplir su deber ciudadano de promover la cultura de la paz y el derecho a la paz como valor y principio del país y como fin del Estado, más aún cuando considera que de acuerdo a sus creencias, el servicio militar se constituye en una apología al odio y la guerra.

Por mandato de su conciencia, defendiendo sus creencias en cumplimiento a la Ley Fundamental, el 11 de junio de 2015 solicitó al Ministerio de Defensa, se emita a su favor la libreta militar especial, atendiendo a su objeción de conciencia, es así que el 20 de agosto del año en curso, el Ministro de Defensa mediante nota cite MD-SD-DGAJ-UGM 2948 de 20 de agosto de 2015, malentendiendo el fondo de su petición -que no se basaba en creencias religiosas- sino en la objeción de conciencia, le respondió señalando que, los arts. 108.12 y 249 de la CPE, establecen que todo boliviano está obligado a prestar el servicio militar de acuerdo con la ley, y que el art. 4 de la Norma Suprema, señala que: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”, al no existir en el ordenamiento jurídico la figura de la objeción de conciencia, las personas en edad hábil de prestar el servicio militar obligatorio, no pueden invocar dicho derecho como una excepción al cumplimiento de un deber constitucional inexcusable de todo boliviano.

El Ministerio de Defensa indebidamente rechazó su pedido, vulnerando sus derechos constitucionales, puesto que no valoró la objeción de conciencia, recibiendo un trato discriminatorio respecto a otro ciudadano, a quien en la misma situación se le otorgó la libreta de servicio militar sin pagar siquiera el impuesto militar, olvidando este Ministerio que la propia Constitución Política del Estado reconoce que Bolivia es un país pacifista y promotor de la cultura de paz.

Refiere además que, pese a lo manifestado, en todas las guerras que intervino Bolivia no obtuvo nunca algo positivo; el Estado no está respetando su derecho a la libertad de pensamiento ni la objeción de conciencia, puesto que se le negó la otorgación de la libreta de servicio militar; su conciencia, le manda a no inmiscuirse en actividades que tienen finalidades bélicas, violentas o mortíferas. Anteriormente el ciudadano Alfredo Díaz Bustos solicitó al Tribunal Constitucional luego de que el Ministerio de Defensa le negó la libreta del servicio militar, la otorgación de la misma, donde a través de la SC 1662/2003-R de 17 de noviembre, se le rechazó la tutela bajo el argumento de que no estaba consagrada ni regulada la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico boliviano, ante esta negativa, acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde el gobierno de Bolivia promovió una solución amistosa entre partes que fue aprobada a través del informe 97/05 de 27 de octubre de 2005, donde el Ministerio de Defensa se comprometió entre otros aspectos a entregar la libreta de servicio militar a este ciudadano y sobre todo a promover la aprobación congresal para que la legislación militar incorpore el derecho a la objeción de conciencia respecto al servicio militar.

En el caso de Alfredo Díaz Bustos, el Ministerio de Defensa a pesar de que no existía aún una ley especial, encontró en la normativa vigente la forma de canalizar y acoger la objeción de conciencia para ofrecer una solución amistosa al solicitante; desde hace más de diez años, en el ordenamiento jurídico nacional existe un vacío legal.