Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

1)

De lo que podemos extraer tres temas esenciales: 1) Toda transferencia o delegación de competencias deben ser comunicada al Servicio Estatal de Autonomías; 2) El citado Servicio participará de todo proceso de transferencia o delegación de competencias pues cada proceso debe contar con un informe técnico de esta entidad; y, 3) Las ETA pueden solicitar al Servicio Estatal de Autonomías cooperación técnica en los procesos de transferencia o delegación. Con la aclaración efectuada, se debió entender la compatibilidad del apartado analizado con la Norma Suprema, contemplando la misma, únicamente las previsiones señaladas como 1) y 2), que no significa negación o desconocimiento de la labor y participación del Servicio Estatal de Autonomías en este tipo de procesos, fundamento que no fue desarrollado por la DCP 0027/2016.