Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

o a través de sus representantes

Debe entenderse que el derecho a la participación política previsto en el art. 26 de la CPE, sostiene que el derecho de cada persona de formar, ejercer y controlar el poder político, de manera directa o a través de sus representantes, que no pueden ser únicamente las organizaciones sociales o políticas, sino por supuesto las autoridades electas; aspecto que no ha sido previsto en la elaboración de la presente norma. Por lo mismo, la disposición analizada debió merecer una marco interpretativo para que en su aplicación se siga el entendimiento desarrollado, previo a su declaratoria de compatiblilidad de marera pura y simple.