Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

apoyar en la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y

Conforme a lo previsto por el art. 302.I. 36 de la CPE, le corresponde al Gobierno Autónomo Municipal constituir y reglamentar la               Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas; cuando en el parágrafo I de la COM, señala que es labor de la Guardia Municipal: “…apoyar en la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y…” se está extralimitando en la asignación de funciones, otorgándole incluso funciones que corresponden a                   la Policía boliviana (art. 251 de la CPE), contrariando de forma interna en el mismo artículo, parágrafo II inc. b) de la propia COM; por lo que, correspondía ser declarada incompatible la frase identificada.