Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 31. Naturaleza, función y dependencia de la Guardia Municipal

I. La Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay se constituye en un instrumento de fuerza pública local responsable de apoyar en la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, dentro la jurisdicción territorial del Municipio.

II. La Guardia Municipal ejercerá sus funciones de manera integral, indivisible y bajo mando único y directo del Alcalde o Alcaldesa o a través de una de sus autoridades jerárquicas. La composición, estructura, funciones, responsabilidades y demás aspectos de funcionamiento de la Guardia Municipal estarán establecidos por Ley Municipal, debiendo reglamentarse, bajo las siguientes obligaciones: