Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 69. Estructura y jerarquía normativa autonómica

II. La Carta Orgánica, la Ley Municipal y el conjunto de las normas municipales autonómicas, observarán y se sujetarán a la jerarquía normativa establecida por el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado y las Leyes aplicables a la autonomía municipal. En caso de producirse controversia de interpretación, aplicabilidad e incompatibilidad de las normas municipales autonómicas con otras normas del Estado, se aplicará en orden de prelación, la jerarquía normativa establecida en la Carta Orgánica y en la Constitución Política del Estado, debiendo los conflictos competenciales resolverse mediante los procedimientos e instancias establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y la ley”.