Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el parágrafo III

Conforme a los fundamentos previamente desarrollados, se pretende nuevamente invadir las atribuciones correspondientes a la Policía Boliviana y no a la Guardia Municipal. La Policía es la fuerza pública que defiende la sociedad, conserva el orden público y vela por el cumplimiento de las normas en todo el territorio boliviano, su organización y conformación corresponde al nivel central del Estado; mientras que la Guardia Municipal es la entidad pública municipal que coadyuva al Gobierno Autónomo Municipal en el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias y en el cumplimiento de las normas y resoluciones municipales así como en la jurisdicción del municipio.

El apartado examinado, propone varias situaciones que no se encuentran dentro del orden constitucional: asigna funciones de policía a una entidad que no tiene competencia y pretende que dicha entidad actúe en una jurisdicción extra municipal. Consecuentemente, la DCP 0027/2016, debió declarar su incompatibilidad por ser contrario a la Constitución Política del Estado.