Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 11-Abr-2016
Sobre el parágrafo III
Conforme a los fundamentos previamente desarrollados, se pretende nuevamente invadir las atribuciones correspondientes a la Policía Boliviana y no a la Guardia Municipal. La Policía es la fuerza pública que defiende la sociedad, conserva el orden público y vela por el cumplimiento de las normas en todo el territorio boliviano, su organización y conformación corresponde al nivel central del Estado; mientras que la Guardia Municipal es la entidad pública municipal que coadyuva al Gobierno Autónomo Municipal en el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias y en el cumplimiento de las normas y resoluciones municipales así como en la jurisdicción del municipio.
El apartado examinado, propone varias situaciones que no se encuentran dentro del orden constitucional: asigna funciones de policía a una entidad que no tiene competencia y pretende que dicha entidad actúe en una jurisdicción extra municipal. Consecuentemente, la DCP 0027/2016, debió declarar su incompatibilidad por ser contrario a la Constitución Política del Estado.
- Análisis
- incompatible
- Artículo 31. Naturaleza, función y dependencia de la Guardia Municipal
- En los casos que correspondan a la jurisdicción extra municipal, podrá ejercer las atribuciones de la Policía Boliviana ante situaciones de emergencia y ausencia de efectivos policiales, previo consentimiento de los mandos policiales correspondientes, para derivar los casos a la Policía Boliviana
- apoyar en la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y
- no se transfiere ni delega
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 68. Planificación legislativa y normativa
- Artículo 98. Energía y alumbrado público
- III.
- Artículo 17. Ejercicio de las competencias
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- Ello no significa -se reitera- que estas entidades territoriales autónomas deban ejercer de manera inmediata estas competencias, pues la gradualidad es uno de los principios que rige a la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas de acuerdo a lo establecido en el art. 270 de la CPE y ratificado por el art. 5.13 de la LMAD, que señala: ‘Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades
- Artículo 18. Transferencia y delegación de competencias
- Sobre el Parágrafo I inciso a)
- Sobre el Parágrafo IV
- 1)
- Artículo 33. Relaciones públicas, internacionales intergubernamentales e interinstitucionales
- compatibilidad
- Artículo 34. Igualdad de oportunidades en la participación política
- o a través de sus representantes
- Artículo 60. Naturaleza de la evaluación de la Gestión
- y resultados
- Artículo 90. Defensorías de los derechos humanos
- asimismo, a efectos de reformulación de la norma cuestionada, la publicidad de las sesiones reservadas tampoco puede quedar a la voluntad de los concejales, más cuando su conformación responde a una composición política, lo cual genera una mayor exposición a la voluntad de mayorías coyunturales; del mismo modo fallaron la DCP 0072/2014 y la DCP 0155/2015
- Fragmento 26
- Artículo 69. Estructura y jerarquía normativa autonómica
- a) Identificación el órgano emisor,
- básicas
- i)