Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 90. Defensorías de los derechos humanos

I. El Gobierno Autónomo Municipal asignará el presupuesto necesario para garantizar los recursos humanos, físicos, técnicos y económicos adecuados para la defensa integral de los derechos humanos de todas las personas del Municipio, infantes, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, tanto mujeres como varones, personas pertenecientes a la orientaciones sexuales e identidad de género diversas, personas con discapacidad y otros, priorizando la defensoría de la niñez y adolescencia, de la mujer y de la familia.

II. El servicio de defensorías estará desconcentrado en puntos estratégicos del territorio de acuerdo a la capacidad institucional y financiera, dotando de una atención multidisciplinaria, ágil, oportuna, eficiente con calidad profesional y calidez humana. Como parte del servicio de defensorías, el Gobierno Autónomo Municipal implementará centros de acogida temporal equipados y con personal necesario para la protección de la población que se encuentre en situación de riesgo.

III. El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con actores sociales y las instancias correspondientes del Estado, impulsara el funcionamiento de un sistema de administración de justicia oportuno, eficiente, transparente y equitativo para toda la población, exigiendo que los operadores y administradores de justicia, defensorías, policía, fiscalía, jueces y otros, cumplan con sus roles.