Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

compatibilidad

La norma constitucional establece a las “Relaciones Internacionales” como competencia compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales, quedando fuera del alcance competencial autonómico, la capacidad de negociación de tratados o convenios con otros Estados, al no contar con personalidad jurídica internacional. De esta manera, las relaciones internacionales de las ETA, son entendidas como relaciones de carácter institucional, pues estas no detentan soberanía y por tanto no constituyen estatidad que les permita intervenir otro tipo de cuestiones internacionales; y finalmente el relacionamiento referido debe realizarse en los límites de la política exterior desarrollada por el nivel central. En el marco de lo señalado, se debió declarar la compatibilidad del parágrafo IV del art. 33 de la COM, únicamente en el alcance interpretativo señalado.