Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 11-Abr-2016
incompatible
En este entendido, si existe la previsión para que otros niveles de gobierno asuman las competencias que circunstancialmente no podría realizar una determinada ETA; no obstante, en el presente caso, al determinar a través del principio de subsidiariedad cuales son los niveles de gobierno que asumirán dicha tarea (nivel central y/o el departamental), la Carta Orgánica Municipal (COM) está regulando a dichos niveles imponiendo obligaciones, por lo que mal se puede establecer una aplicación directa de la misma COM. Por ello, el parágrafo II del art. 17 debió ser declarado incompatible con la Norma Suprema.
En el citado parágrafo supra de la COM de Alalay, en la relaciones inter sistémicas, no puede operar la jerarquía interna de la COM, sino más bien lo que establece la Norma Suprema en su art. 410, por lo que resulta incompatible la frase: “…en la Carta Orgánica” inserta en el parágrafo II y la compatibilidad del resto del parágrafo bajo el entendimiento desarrollado, situación que no fue considerada en la Declaración Constitucional que ahora se disiente.
- Análisis
- incompatible
- Artículo 31. Naturaleza, función y dependencia de la Guardia Municipal
- En los casos que correspondan a la jurisdicción extra municipal, podrá ejercer las atribuciones de la Policía Boliviana ante situaciones de emergencia y ausencia de efectivos policiales, previo consentimiento de los mandos policiales correspondientes, para derivar los casos a la Policía Boliviana
- apoyar en la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y
- no se transfiere ni delega
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 68. Planificación legislativa y normativa
- Artículo 98. Energía y alumbrado público
- III.
- Artículo 17. Ejercicio de las competencias
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- Ello no significa -se reitera- que estas entidades territoriales autónomas deban ejercer de manera inmediata estas competencias, pues la gradualidad es uno de los principios que rige a la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas de acuerdo a lo establecido en el art. 270 de la CPE y ratificado por el art. 5.13 de la LMAD, que señala: ‘Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades
- Artículo 18. Transferencia y delegación de competencias
- Sobre el Parágrafo I inciso a)
- Sobre el Parágrafo IV
- 1)
- Artículo 33. Relaciones públicas, internacionales intergubernamentales e interinstitucionales
- compatibilidad
- Artículo 34. Igualdad de oportunidades en la participación política
- o a través de sus representantes
- Artículo 60. Naturaleza de la evaluación de la Gestión
- y resultados
- Artículo 90. Defensorías de los derechos humanos
- asimismo, a efectos de reformulación de la norma cuestionada, la publicidad de las sesiones reservadas tampoco puede quedar a la voluntad de los concejales, más cuando su conformación responde a una composición política, lo cual genera una mayor exposición a la voluntad de mayorías coyunturales; del mismo modo fallaron la DCP 0072/2014 y la DCP 0155/2015
- Fragmento 26
- Artículo 69. Estructura y jerarquía normativa autonómica
- a) Identificación el órgano emisor,
- básicas
- i)