Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

incompatible

En este entendido, si existe la previsión para que otros niveles de gobierno asuman las competencias que circunstancialmente no podría realizar una determinada ETA; no obstante, en el presente caso, al determinar a través del principio de subsidiariedad cuales son los niveles de gobierno que asumirán dicha tarea (nivel central y/o el departamental), la Carta Orgánica Municipal (COM) está regulando a dichos niveles imponiendo obligaciones, por lo que mal se puede establecer una aplicación directa de la misma COM. Por ello, el parágrafo II del art. 17 debió ser declarado incompatible con la Norma Suprema.

En el citado parágrafo supra de la COM de Alalay, en la relaciones inter sistémicas, no puede operar la jerarquía interna de la COM, sino más bien lo que establece la Norma Suprema en su art. 410, por lo que resulta incompatible la frase: “…en la Carta Orgánica” inserta en el parágrafo II y la compatibilidad del resto del parágrafo bajo el entendimiento desarrollado, situación que no fue considerada en la Declaración Constitucional que ahora se disiente.