Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 98. Energía y alumbrado público

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Alalay gestionará, en coordinación con otros niveles de Gobierno, la construcción y ampliación de las redes de energía eléctrica para todas las comunidades y centros poblados del Municipio, garantizando progresivamente el acceso territorial, económico y físico a tal fuente de energía para el abastecimiento doméstico e industrial de toda la población”.