Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 17. Ejercicio de las competencias

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Alalay asume el conjunto de las competencias municipales establecidas por la Constitución y la Ley, debiendo ejercerlas en función a los principios de progresividad, gradualidad, subsidiaridad, coordinación y provisión de recursos financieros, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley”.