Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

Fragmento 26

Por lo expuesto, la frase ‘…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o…’ del parágrafo IV del art. 32 del Proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado” (DCP 0011/2013 de 27 de junio) en cuyo entendido, siguiendo la línea jurisprudencia de este Tribunal, si bien correspondía la declaratoria de incompatibilidad de la frase identificada, los suscritos no comparten con los fundamentos desarrollados para la declaratoria de incompatibilidad del art. 23.IV de la COM.