Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 11-Abr-2016
Sobre el Parágrafo I inciso a)
La jurisprudencia desarrollada en la SCP 2055/2012, concluyó que el único tipo de competencias susceptibles de ser transferida o delegada es la competencia exclusiva, ello en correspondencia a las definiciones y las llaves para el ejercicio competencial establecidos por el constituyente en el art. 297 de la Norma Suprema.
Ahora bien, de acuerdo a lo expresado en el art. 297.I.2 de la CPE, la transferencia y delegación competencial únicamente alcanza a las facultades reglamentaria y ejecutiva; es decir, la ETA beneficiaria de la transferencia y delegación puede únicamente ejercer estas dos facultades, si las dos le han sido transferidas, siendo que la facultad legislativa es intransferible e indelegable, por lo que se queda bajo la responsabilidad del nivel inicialmente titular de la competencia.
En el entendido que la transferencia y delegación de competencias -exclusivas- únicamente alcanza a las facultades reglamentaria y ejecutiva, y que la facultad legislativa no es susceptible de transferencia y delegación, no significa que la facultad deliberativa y la facultad fiscalizadora deban ser transferidas y delegadas necesariamente para su ejercicio.
En el caso concreto, se debe señalar que si bien la facultad fiscalizadora no puede ser transferida ni delegada, ello no significa que la ETA receptora de la transferencia este vetada de fiscalizar los actos de su Órgano Ejecutivo como resultado del ejercicio de la reglamentación y ejecución realizada.
Bajo este análisis la DCP 0027/2016, debió declarar la compatibilidad del art. 18.I. inc. a), con la aclaración de que si bien no se transfiere la facultad fiscalizadora, esta será ejercida por la ETA receptora pues es la que ejecuta y reglamenta y no así por la ETA transferente, la cual se limita a fiscalizar al ejecutivo de su gobierno respecto del cumplimiento del convenio de delegación o transferencia.
- Análisis
- incompatible
- Artículo 31. Naturaleza, función y dependencia de la Guardia Municipal
- En los casos que correspondan a la jurisdicción extra municipal, podrá ejercer las atribuciones de la Policía Boliviana ante situaciones de emergencia y ausencia de efectivos policiales, previo consentimiento de los mandos policiales correspondientes, para derivar los casos a la Policía Boliviana
- apoyar en la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y
- no se transfiere ni delega
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 68. Planificación legislativa y normativa
- Artículo 98. Energía y alumbrado público
- III.
- Artículo 17. Ejercicio de las competencias
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- Ello no significa -se reitera- que estas entidades territoriales autónomas deban ejercer de manera inmediata estas competencias, pues la gradualidad es uno de los principios que rige a la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas de acuerdo a lo establecido en el art. 270 de la CPE y ratificado por el art. 5.13 de la LMAD, que señala: ‘Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades
- Artículo 18. Transferencia y delegación de competencias
- Sobre el Parágrafo I inciso a)
- Sobre el Parágrafo IV
- 1)
- Artículo 33. Relaciones públicas, internacionales intergubernamentales e interinstitucionales
- compatibilidad
- Artículo 34. Igualdad de oportunidades en la participación política
- o a través de sus representantes
- Artículo 60. Naturaleza de la evaluación de la Gestión
- y resultados
- Artículo 90. Defensorías de los derechos humanos
- asimismo, a efectos de reformulación de la norma cuestionada, la publicidad de las sesiones reservadas tampoco puede quedar a la voluntad de los concejales, más cuando su conformación responde a una composición política, lo cual genera una mayor exposición a la voluntad de mayorías coyunturales; del mismo modo fallaron la DCP 0072/2014 y la DCP 0155/2015
- Fragmento 26
- Artículo 69. Estructura y jerarquía normativa autonómica
- a) Identificación el órgano emisor,
- básicas
- i)