Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

no se transfiere ni delega

Conforme a los artículos constitucionales señalados en párrafos anteriores, la COM no puede atribuirse competencias ni facultades que no le fueron asignadas; toda vez que, al querer establecer funciones a la Policía boliviana y querer desarrollar funciones, atribuidas a dicha institución, contraviene lo señalado por el                       art. 297.I.1 del CPE, al indicar que las competencias privativas son reservadas para el nivel central del Estado.