Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 68. Planificación legislativa y normativa

I. El Concejo Municipal de Alalay, considerando los planes de desarrollo integral a largo, mediano y corto plazo del Municipio, realizará diagnósticos periódicos sobre las necesidades legislativas y normativas del Municipio, para planificar su desarrollo legislativo y normativo a mediano y corto plazo, con la participación                  de la Alcaldía y de las instancias correspondientes de participación social.

II. La planificación legislativa y normativa garantiza la elaboración de Leyes y Reglamentos Municipales por ámbitos temáticos, evitando la generación de varias leyes y reglamentos en una misma temática. En caso de normar un tema no incorporado en la Ley o Reglamento Municipal de la materia, se incorporará o complementará el mismo a la Ley o Reglamento de la temática o materia ya existente”.