SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

2)

2) Pese a que declaran que las distintas posibilidades de los incisos del art. 49 del CPP, no corresponde sean aplicadas por su orden, sino dependen del caso concreto, ignoran e incluso falsean que en el caso, todas las posibilidades aplicables al proceso de los incs. 1), 2), 3) y hasta 5) -si se tratara de una tentativa- del art. 49 del CPP, demostraban que el juez competente territorialmente era el Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Cochabamba y no de Chuquisaca;

   Dejar sin efecto el Auto de Vista 334/2015 de 25 de septiembre, y su complementario 348/2015 de 1 de octubre, ordenando a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita nueva resolución observando los razonamientos expuestos en el presente fallo constitucional.