SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.13.
II.13. El 9 de octubre de 2015, el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Ángel Oscar Villarroel Díaz, Freddy Roger Pérez Balderrama, Milka Tania Barrientos Andia, Porfirio Mayorga Herrera -hoy terceros interesados-, Néstor Julio Enríquez Quiroga y Gisela Amanda Valda Clavijo -ahora accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, prevaricato, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, privación de libertad, organización criminal y falsedad ideológica, pidiendo la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva (fs. 127 a 146 vta.). En mérito a dicho actuado, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca emitió decreto de 9 de octubre de 2015, señalando audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 5 de noviembre de igual año, a realizarse en instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1.
- PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
- b)
- c)
- d)
- Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido
- III.2.2. Con relación a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- 3° Llamar la atención