SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2 de 7 de enero de 2016, cursante de fs. 314 a 321 vta., denegó la tutela solicitada, aclarando que no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien la parte accionante realizó una relación detallada de los hechos, precisando incluso los derechos supuestamente vulnerados, señalando además que en el Auto de Vista 334/2015 se efectuó una interpretación arbitraria y discrecional que no cumple con los parámetros legales establecidos por el art. 49 del CPP; sin embargo, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; b) Tampoco identificó en forma clara y precisa, si las autoridades judiciales hoy demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales, ni la dimensión en que fueron vulnerados los mismos, tal como muy acertadamente argumentaron las autoridades judiciales ahora demandadas en su informe; y, c) No es suficiente mencionar que se lesionó el derecho al debido proceso y otros, sino que se debe demostrar la dimensión, y por último, que hayan efectuado una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo vulnera derechos y garantías, contrariamente pretende convertir la jurisdicción constitucional en una última instancia o casacional, lo cual no puede deferirse por las razones precedentemente expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1.
- PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
- b)
- c)
- d)
- Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido
- III.2.2. Con relación a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- 3° Llamar la atención