SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

II.7.

II.7.    El 17 de marzo de 2015, José Rubén Camacho Arnez, -hoy tercero interesado- presentó recurso de apelación incidental, manifestando  que: 1) Consta en antecedentes y por la prueba que acompaña -el timbre judicial de recepción refiere “156” fojas acompañados al memorial-, el hoy accionante, dentro de los procesos judiciales en su contra, fue beneficiado con resoluciones a su favor, señalando que por ejemplo, Hugo Nicolay Mamani interpuso un proceso sumario de rendición de cuentas, y en forma sorprendente catorce Jueces de Instrucción en lo Penal, Civil y Familiar se excusaron alegando amistad íntima con el ahora accionante, quien además incurrió en contradicciones con referencia a este tema a momento de presentar su declaración informativa el 3 de octubre de 2014, con relación a la ampliación de dicha declaración el 22 del mismo mes y año; 2) Ángel Oscar Villarroel Díaz, ex Vocal -hoy tercero interesado-, benefició a su contraparte y además presentó una denuncia penal en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, el nombrado influyó en la declaratoria de extinción del proceso de juicio de responsabilidades seguido en su contra a denuncia suya; 3) En el caso es aplicable la causal prevista en el art. 49 inc. 6) del CPP, y lo desarrollado por la SC 0610/2004-R de 22 de abril; 4) La Ley Orgánica del Ministerio Público faculta a los Fiscales de Materia a admitir, conocer e investigar los actos descritos en la querella presentada de su parte, no existiendo norma legal alguna que disponga se declare incompetente, más al contrario, ampara los derechos y garantías constitucionales de las personas; y, 5) Siempre existió la conculcación de sus derechos fundamentales realizados con el cómplice silencio judicial, que se inhibe en causas que afecten a derechos humanos con argumentos eso sí, impecables jurídicamente para ellos, pero éticamente inaceptables, con una dificultad de deslindar sus actividades específicas de corrupción judicial (fs. 70 a 73 vta.).