SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
III.2.1.
III.2.1. Expuesta la problemática traída en la presente acción, se tiene que dentro de la querella interpuesta por José Rubén Camacho Arnez -hoy tercero interesado- contra Néstor Julio Enríquez Quiroga, Gisela Amanda Valda Clavijo -ahora accionantes- y otros, los mencionados querellados interpusieron incidente de incompetencia en razón del territorio, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, alegando en lo principal que tanto el querellante como los querellados tenían domicilio en la ciudad de Cochabamba, además de que los presuntos hechos delictivos atribuidos se habrían cometido en esa ciudad, por lo cual no correspondería en absoluto que la causa se tramite en Sucre, cuando la autoridad jurisdiccional competente sería el Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Cochabamba.
Dicho incidente, fue resuelto por Auto de 26 de febrero de 2015, el cual resolvió dar curso a esta petición, disponiendo en consecuencia, la declinatoria de competencia en el conocimiento de la causa ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Cochabamba; sin embargo, esta decisión fue apelada por el querellante -ahora tercero interesado- y también por el Ministerio Público, quienes a su turno defendieron la competencia del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, cuestionando también la representación del Ministerio Público.
Las apelaciones presentadas fueron resueltas por las autoridades judiciales ahora demandadas, con la disidencia de la Vocal, Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, conforme se registra en la parte final del Auto de Vista 334/2015 de 25 de septiembre, mediante el cual resolvieron declarar procedentes los recursos de apelación incidental presentados por el querellante -hoy tercero interesado- y el Ministerio Público; y en consecuencia, revocar el Auto de 26 de febrero de 2015, que dispuso entre otras cosas, la declinatoria de competencia ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1.
- PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
- b)
- c)
- d)
- Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido
- III.2.2. Con relación a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- 3° Llamar la atención