SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.10.
II.10. Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 334/2015 de 25 de septiembre, con la disidencia de la Vocal Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, por el que resolvieron declarar procedentes los recursos de apelación incidental formulados por el querellante José Rubén Camacho Arnez -hoy tercero interesado- y el Fiscal de Materia, impugnando el Auto de 26 de febrero de 2015 y Auto complementario de 17 de marzo de igual año, y en su mérito revocaron ambas Resoluciones, instruyendo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Chuquisaca, continúe con el conocimiento de la causa, así como el Fiscal de Materia asignado al caso (fs. 98 a 103 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1.
- PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
- b)
- c)
- d)
- Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido
- III.2.2. Con relación a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- 3° Llamar la atención