Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.5.
II.5. El 26 de febrero de 2015, se llevó a cabo audiencia pública de producción de prueba y resolución de incidente, en la cual casi la totalidad de querellados produjeron prueba acreditando su domicilio en la ciudad de Cochabamba, y por su parte el querellante, los actuados tramitados en la causa, tales como la querella interpuesta de su parte, informe de inicio de investigaciones, entre otros, reiterando finalmente que en el departamento de Cochabamba quince Jueces se excusaron en un proceso, indicando amistad íntima con el hoy accionante (fs. 42 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1.
- PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
- b)
- c)
- d)
- Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido
- III.2.2. Con relación a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- 3° Llamar la atención