SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.4.
II.4. José Rubén Camacho Arnez, -hoy tercero interesado-, luego de apersonarse al proceso, el 28 de noviembre de 2014 (fs. 29 a 30 vta.), respondió a la excepción de incompetencia mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, pidiendo se rechace la excepción de incompetencia interpuesta por los hoy accionantes, alegando en lo principal que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca es competente en el conocimiento de la causa en aplicación del art. 49 inc. 6) del CPP y lo establecido por la SC 0610/2004-R de 22 de abril, añadiendo que acompaña prueba que acredita que Néstor Julio Enríquez Quiroga -ahora accionante- mantiene procesos judiciales en su contra y fue beneficiado con resoluciones a su favor, así expresa que Hugo Nicolay Mamani, interpuso un proceso sumario de rendición de cuentas, y en forma sorprendente catorce Jueces de Instrucción en lo Civil, Penal y Familiar del departamento de Cochabamba se excusaron con el argumento de tener amistad íntima con el nombrado. Por otra parte, señaló también que Ángel Oscar Villarroel Díaz -hoy tercero interesado-, en su condición de autoridad jurisdiccional, favoreció a Milka Tania Barrientos Andia y a Fredy Roger Pérez Balderrama -ahora terceros interesados-, además de haber presentado una denuncia por legitimación de ganancias ilícitas contra su persona (fs. 34 a 36). El 6 de enero de 2015, José Rubén Camacho Arnez -hoy tercero interesado- presentó pruebas mediante memorial de 5 de ese mes y año (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1.
- PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
- b)
- c)
- d)
- Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido
- III.2.2. Con relación a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- 3° Llamar la atención