SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
b)
b) Advierte que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca incurrió en el defecto acusado en ambos recursos, puesto que para declararse incompetente en relación al territorio y declinar su competencia al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Cochabamba, solo tuvo en cuenta el hecho de que la mayoría de los denunciados tienen su domicilio asentado en la indicada ciudad, así como que supuestamente los ilícitos atribuidos a los mismos también se hubieren cometido en la misma; sin embargo, no tuvo en cuenta que la querella fue presentada ante la Fiscalía General del Estado, precisamente por considerar el querellante José Rubén Camacho Arnez -hoy tercero interesado- que la misma no prosperaría por el grado de amistad que presuntamente uniría a algunos de los denunciados con las autoridades judiciales del departamento de Cochabamba y que, como emergencia de dicha amistad, inclusive en otros procesos que identifica dicho querellante, se habían producido diversas excusas de los señalados juzgadores;
b) Las reglas de competencia territorial, están definidas por el art. 49 del CPP, en las cuales como refiere la parte accionante, no se contempla como regla de competencia territorial o como criterio para determinar dicha competencia, la consideración de que los jueces de determinado distrito judicial no conocerán el caso por cuestionarse su imparcialidad, sin que antes se hayan agotado los mecanismos para impugnar dicha supuesta ausencia de imparcialidad en el conocimiento de la causa, respecto de lo cual el ordenamiento jurídico prevé el régimen de excusas y recusaciones; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1.
- PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
- b)
- c)
- d)
- Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido
- III.2.2. Con relación a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- 3° Llamar la atención