SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
Luego, a emergencia de un pedido de complementación y enmienda presentado por el hoy accionante que entre otros aspectos solicitó se señale con qué Juez de Instrucción en lo Penal se estaría discutiendo la competencia “…PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA…” (sic), ante ello, las autoridades judiciales ahora demandadas emitieron el Auto 348/2015 de 1 de octubre, resolviendo no ha lugar el citado pedido de complementación y enmienda.
En ese mismo contexto, debido a una petición de corrección de la diligencia de notificación practicada a la hoy coaccionante con el Auto de Vista 334/2015, donde se habría consignado equivocadamente su apellido materno como “Vallejos” y no “Clavijo”, que fue asumido por las autoridades ahora demandadas, que en su mérito ordenaron la corrección de la diligencia por Auto 349/2015 de 1 de octubre. Por esta razón es que esta Sala advierte que el citado Auto no puede considerarse un Auto complementario del Auto de Vista 334/2015, sino más bien una enmienda de forma referida a diligencia de notificación que no hace al fondo, por lo que no será considerado al efecto del análisis del citado Auto de Vista.
Con esa aclaración, del análisis del Auto de Vista 334/2015, en lo que concierne a la revisión de la procedencia o no del incidente de incompetencia en razón de territorio del Juez de Instrucción en lo Penal, se tiene que dicha Resolución fundó su decisión de revocatoria del Auto apelado, en los siguientes razonamientos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1.
- PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
- b)
- c)
- d)
- Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido
- III.2.2. Con relación a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- 3° Llamar la atención