SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
d)
d) En el caso, conforme efectivamente lo observaron los apelantes, resulta de correcta aplicación la previsión competencial establecida por el art. 49 inc. 6) del CPP, puesto que de obrados claramente se advierte que fue el Juez recurrido que tomó el conocimiento del inicio de investigación presentada ante él por la Fiscalía General del Estado, por lo que y siendo que el Juez de primera instancia, no analizó dicha posibilidad como se tiene referido precedentemente, efectivamente incurrió en el defecto acusado en ambos recursos, que corresponde ser enmendado por este Tribunal, en observancia de los principios de legalidad y seguridad jurídica como componentes del debido proceso, que imponen de conformidad a esa última regla de competencia territorial, le corresponde a dicho Juez seguir conociendo la causa, por lo que se declaró procedentes los recursos de apelación formulados contra el Auto de 26 de febrero de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1.
- PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
- b)
- c)
- d)
- Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido
- III.2.2. Con relación a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- 3° Llamar la atención