SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de una querella penal interpuesta por José Rubén Camacho Arnez -hoy tercero interesado- contra sus personas y otros, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y otros, presentada ante el Fiscal General del Estado, y tramitada arbitrariamente ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, cuando debió comunicarse el inicio de investigación al Juez natural del departamento de Cochabamba, por lo que dedujeron pedidos de incompetencia en razón del territorio, los que fueron declarados probados por Auto de 26 de febrero de 2015, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, quien declinó su competencia ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Cochabamba.
Apelada que fue esta decisión por el querellante y por el Ministerio Público -a pesar de que antes, este último se pronunció por la procedencia de la excepción de incompetencia en razón del territorio-, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados- pronunciaron el Auto de Vista 334/2015 de 25 de septiembre, declarando procedentes ambos recursos y revocando el Auto de 26 de febrero de ese año, Resolución que fue objeto de sendos pedidos de explicación, complementación y enmienda, resueltos por Autos 348/2015 y 349/2015 ambos de 1 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1.
- PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
- b)
- c)
- d)
- Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido
- III.2.2. Con relación a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- 3° Llamar la atención