Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.6.
II.6. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, emitió Auto de 26 de febrero de 2015, declarando probadas las excepciones de incompetencia formuladas por los ahora accionantes y otros, declarándose al mismo tiempo incompetente para el conocimiento y control jurisdiccional del proceso, por lo que declinó competencia al Juez Instructor en lo Penal de turno del departamento de Cochabamba. Con relación a las objeciones de querella planteadas por Ángel Oscar Villarroel Díaz y Oscar Mauricio Olivares Gordillo -hoy terceros interesados-, será la autoridad llamada por ley, quien conozca y resuelva (fs. 47 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1.
- PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
- b)
- c)
- d)
- Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido
- III.2.2. Con relación a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- 3° Llamar la atención