SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 17 de marzo de 2015, Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 26 de febrero de 2015, refiriendo que el art. 49 del CPP, establece como reglas de competencia territorial seis momentos -seis incisos-, y no precisamente el orden correlativo determina la aplicación que corresponde otorgarle, sino que debe ser la autoridad jurisdiccional quién debe asumir una línea hermenéutica destinada a dar contenido a dicho artículo en los casos que se le presentan, señalando que en el caso, no se consideró que al concurrir dos jueces igualmente competentes, conocerá la causa el que primero haya prevenido, en el caso, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca (fs. 75 a 76 vta.). De igual manera el 1 de abril de 2015, recurrió de apelación incidental contra el Auto complementario de 17 de marzo del mismo año, que habría dispuesto la incompetencia del “…Fiscal de Materia de Chuquisaca…” (sic) para proseguir la investigación del caso de autos y declara competente al “…representante del Ministerio Público de Cochabamba…” (sic), lo que en su criterio contradice el principio de unidad de las actuaciones del Ministerio Público, el cual es único e indivisible en todo el territorio del Estado (fs. 94 a 95 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1.
- PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
- b)
- c)
- d)
- Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido
- III.2.2. Con relación a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- 3° Llamar la atención