SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
3)
3) Por si lo anterior no fuera suficiente, en el Auto confutado, las autoridades judiciales ahora demandadas llegan al extremo de señalar -contradictoriamente- que los incisos del art. 49 del CPP, no son aplicables por su orden sino cabe considerar el caso concreto, que el Juez habría incurrido en el defecto acusado por los recursos de apelación incidental pues “…sólo tuvo en cuenta el hecho que la mayoría de los denunciados tienen su domicilio asentado en la indicada ciudad, así como que supuestamente los ilícitos atribuidos a los mismos también se hubieren cometido en la misma…” (sic), cuando precisamente esos criterios están taxativamente establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 49 del CPP, para determinar la competencia territorial, o como ellos mismos dicen, según el caso concreto de que se trate;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1.
- PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA PREVENTIVA
- b)
- c)
- d)
- Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido
- III.2.2. Con relación a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- 3° Llamar la atención