SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
4)
4) De acuerdo a la interpretación del Tribunal de alzada, los demandados habrían conocido de la condición de proindiviso de los terrenos adquiridos en 1985 y 1986 a merced de lo estipulado en la Cláusula Primera de ambas transferencias, porque la vendedora Andrea Alarcón Vda. de Bayo, no era la única propietaria sino también sus hijos Juan, María Felicia, Carlos, Juana y Ubaldo Bayo Alarcón, en esas circunstancias habría una imposibilidad razonable de determinar un lugar y señalar las colindancias siendo ilegal, que estaría ratificado en la cláusula segunda de los testimonios de “fs. 2 a 8”, desde la firma del documento la venta era imperfecta y de sus consecuencias tenían conocimiento los demandados quienes con sus acciones pretenden legalizar lo ilegal, sin haber demostrado el art. 452 inc. 2) del CC, es así que el Tribunal considera que no existía objeto determinado, esta valoración concluye con la ilicitud de la causa y del motivo como señalan los arts. 489 y 490 del referido código;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.1.
- II.3.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- Escritura Pública 561/2004
- Escritura Pública 126/1995
- CONFIRMAR