SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

4)

4)   De acuerdo a la interpretación del Tribunal de alzada, los demandados habrían conocido de la condición de proindiviso de los terrenos adquiridos en 1985 y 1986 a merced de lo estipulado en la Cláusula Primera de ambas transferencias, porque la vendedora Andrea Alarcón Vda. de Bayo, no era la única propietaria sino también sus hijos Juan, María Felicia, Carlos, Juana y Ubaldo Bayo Alarcón, en esas circunstancias habría una imposibilidad razonable de determinar un lugar y señalar las colindancias siendo ilegal, que estaría ratificado en la cláusula segunda de los testimonios de “fs. 2 a 8”, desde la firma del documento la venta era imperfecta y de sus consecuencias tenían conocimiento los demandados quienes con sus acciones pretenden legalizar lo ilegal, sin haber demostrado el art. 452 inc. 2) del CC, es así que el Tribunal considera que no existía objeto determinado, esta valoración concluye con la ilicitud de la causa y del motivo como señalan los arts. 489 y 490 del referido código;