SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
Escritura Pública 126/1995
Respecto a la Escritura Pública 126/1995, los Magistrados hoy demandados indican que es aplicable el criterio anterior sobre el objeto, causa ilícita, motivo ilícito, error esencial en la naturaleza u objeto en el contrato y los demás casos señalados por ley; además, refiere que el ad quem para establecer la nulidad tomó en cuenta la Escritura Pública 541/2004 sobre la división y partición del lote de terreno objeto de la litis que data del 15 de octubre de 2008, que es posterior a los documentos cuya nulidad se persigue (1985 y 1986), sin tomar en cuenta que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente; no existiendo, fundamento para que los contratos se subsuman a las causales de nulidad previstos en el art. 549 incs. 2), 3) y 4) del CC, pues los actos denunciados de falta en el objeto del contrato, es posible, lícito y determinado, de invalidez en causa y motivo son lícitos, como tampoco existe error esencial ni en su objeto, por lo que no correspondía declarar la nulidad de los documentos objeto de la litis. Consecuentemente, las autoridades demandadas, concluyen que el ad quem no realizó una adecuada valoración de los medios de prueba, interpretando incorrectamente el alcance de los contratos sometidos a demanda de nulidad. Finalmente, refiriendo a los puntos identificados en el memorial de contestación, respecto a que los codemandados no hicieron uso del recurso de apelación, señalan que estaban legitimados para recurrir en casación en consideración al perjuicio sufrido, aspecto que es asimilable en la nueva normativa prevista en el art. 272.II del CPC; y, respecto a la denuncia que no observó los requisitos enunciados en el art. 258 inc. 2) del CPCabrg, refirió que de acuerdo al principio de accesibilidad contenido en el art. 180.I de la CPE, ya no se exige mayor formalismo en los recursos de casación, no siendo en consecuencia evidentes sus argumentos.
De esta forma, se infiere que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, respondieron de manera fundamentada a los agravios denunciados tanto por los codemandados en el proceso ordinario como por el accionante; expresando sus convicciones determinativas y justificando su decisión, cumpliendo las normas del debido proceso; por cuanto, no se advierte la vulneración de este derecho en sus vertientes a la defensa, fundamentación, congruencia, valoración probatoria, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad jurídica.
En relación a la denuncia de la vulneración de sus derechos a la defensa, este Tribunal no advierte que tales extremos sean evidentes, toda vez que conforme se tiene del legajo de antecedentes el accionante ejerció su defensa al deducir los respectivo recursos de apelación, teniendo la oportunidad de expresar todos sus alegatos y exponer sus argumentos en cuanto a la vulneración de sus derechos, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escrituras Públicas; por consiguiente, no resulta cierto que las autoridades demandadas hubiesen suprimido tales derechos. Finalmente, en cuanto a los derechos a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria (y los principios de legalidad y de seguridad jurídica), corresponde señalar que la instancia constitucional no puede ingresar a dilucidar por la supuesta vulneración de tales derechos, puesto que concierne a la jurisdicción ordinaria, máxime si el accionante, no expresa ni identifica en qué hechos hubieran incurrido las autoridades demandadas y por consiguiente se hubiera cometido dicha supresión, por lo que corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.1.
- II.3.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- Escritura Pública 561/2004
- Escritura Pública 126/1995
- CONFIRMAR