SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
ii)
ii) De acuerdo a la doctrina legal establecidos en los puntos III.1 y III.2 corresponde referirnos sobre la presunta falta de objeto posible, lícito en la Escritura Pública 561/2004, por cuanto, conforme se tiene del referido documento, no se especifica en ninguna de sus cláusulas la superficie total que tendría la parcela a la cual se hace mención, limitándose la vendedora a señalar que es propietaria junto con otras personas de una parcela de terreno rústico, por lo que al no constar en el documento la integridad de la superficie, el derecho propietario de la vendedora al 21 de enero de 1985 fecha y año de la suscripción del documento sí tenía derechos y acciones en los 1 000 m2, transferidos, toda vez que en el documento no se tiene consignada otra superficie de terreno, donde resulta que el contrato cuya nulidad se pretende, tiene un objeto posible, que consiste precisamente en la trasferencia de derecho propietario de los 1 000 m2 del señalado inmueble, es decir, se encuentra delimitado o determinado en la cuota parte que le corresponde del total del inmueble en cuestión, ubicado en la zona de “Ckara Puncu”, en la cual también consta que la vendedora en forma expresa señala: “El lote objeto de la transferencia se encuentra en el extremo oeste del plano levantado a mi nombre…” (sic), de donde se tiene, que en el presente caso de Autos se encuentra perfectamente determinado el objeto al estar identificada la prestación (cuota parte de derecho propietario), además es lícito, por cuanto la prestación contractual fue acordada en forma libre y voluntaria la transferencia de derecho propietario entre la vendedora y los compradores que no está prohibida por ley (art. 161.I CC), en sí, el contrato cumple con la exigencia prevista por el art. 485 del CC que refiere: “Todo contrato debe tener un objeto posible lícito y determinado o determinable”;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.1.
- II.3.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- Escritura Pública 561/2004
- Escritura Pública 126/1995
- CONFIRMAR